Resolución 0948 de 2026: ¿qué cambió para los RIPS y la FEV en salud?
La Resolución 0948 de 2026, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social el 14 de mayo de 2026, reglamenta nuevamente el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) como soporte de la Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud. Además, deroga las Resoluciones 2275 de 2023, 558 y 1884 de 2024.
Para clínicas, IPS, consultorios y profesionales independientes, el cambio no debe entenderse únicamente como una actualización en la facturación: también implica revisar la forma en que se registran, validan, estructuran y transmiten los datos clínicos y administrativos.
En otras palabras: la calidad de la información que se genera desde la atención del paciente tiene cada vez más relación con la correcta gestión de la facturación. 🏥💻
¿Qué regula la Resolución 0948 de 2026?
La resolución establece las condiciones bajo las cuales el RIPS debe generarse, validarse y enviarse como soporte de la Factura Electrónica de Venta en salud.
El Ministerio define al RIPS como el conjunto de datos que contiene información relacionada con la prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud. Estos registros son utilizados tanto para procesos de prestación y facturación como para actividades de dirección, regulación y control.
La norma adopta además dos documentos técnicos fundamentales:
- Documento Técnico 1: especificaciones técnicas de los campos de datos y reglas de validación del RIPS como soporte de la FEV en salud.
- Documento Técnico 2: campos de datos del sector salud adicionales para la generación de la Factura Electrónica de Venta.
Esto refuerza la necesidad de que exista consistencia entre la información asistencial, administrativa y financiera.
🔎 1. Mayor importancia de las reglas de validación
Uno de los puntos centrales de la Resolución 0948 es el fortalecimiento del proceso de validación de los RIPS.
Las reglas definidas por el Ministerio evalúan la estructura, contenido y relación existente entre los diferentes campos reportados. Como resultado del proceso puede generarse el Código Único de Validación (CUV) o identificarse inconsistencias que requieran corrección.
Además, la implementación de estas reglas se estableció de forma gradual:
📅 Desde el 1 de junio de 2026, determinadas reglas que anteriormente generaban una notificación comenzaron a operar como reglas de rechazo.
📅 Desde el 1 de julio de 2026, pasaron a ser exigibles los ajustes estructurales de versión de software contemplados por la resolución.
Por eso, utilizar un sistema desactualizado puede traducirse en más inconsistencias, rechazos y reprocesos dentro de la operación.
💻 2. Los sistemas de información también deben adaptarse
La resolución no se limita a definir qué información debe reportarse.
Los facturadores electrónicos del sector salud son responsables de implementar procesos informáticos que permitan generar y verificar correctamente los datos antes de su transmisión.
La norma contempla incluso la validación local, mediante la cual deben revisarse los valores, estructura y relaciones de la información antes de transferir los conjuntos de datos XML y JSON al mecanismo de validación.
el cumplimiento normativo ya no puede separarse de la tecnología utilizada para administrar la operación clínica.
La historia clínica, los datos del paciente, los servicios prestados y la información utilizada para facturación deben mantener coherencia entre sí.
📄 3. RIPS y FEV deben trabajar de manera articulada
El RIPS no reemplaza la factura electrónica.
Su función es servir como soporte de la información propia de la prestación de servicios y tecnologías en salud, mientras que la FEV continúa siendo el documento electrónico correspondiente a la operación de venta. La DIAN señala que la factura electrónica conserva la misma validez legal de la factura tradicional, pero se genera, valida, expide, recibe y conserva electrónicamente.
En el proceso definido para el sector salud, debe existir correspondencia entre los datos reportados en los RIPS y la información de la factura.
La Resolución 0948 también contempla campos relacionados, entre otros, con:
- ✔️ Copagos.
- ✔️ Cuotas moderadoras.
- ✔️ Pagos compartidos.
- ✔️ Anticipos.
- ✔️ Periodos de facturación.
La consistencia de esos datos se convierte, por tanto, en una parte crítica del proceso.
⏱️ 4. Atención al plazo para radicar la factura
Otro punto que merece especial atención es el plazo de radicación.
Esto hace que una operación organizada sea todavía más relevante: los errores o reprocesos pueden consumir parte del tiempo disponible para completar correctamente la radicación.
👩⚕️ ¿A quién aplica la Resolución 0948 de 2026?
Entre los actores incluidos en el ámbito de aplicación se encuentran:
- ✔️ Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud —IPS—.
- ✔️ Profesionales independientes.
- ✔️ Empresas de transporte asistencial de pacientes.
- ✔️ Proveedores de tecnologías en salud.
- ✔️ Entidades Responsables de Pago.
- ✔️ Otros actores definidos dentro de la resolución.
La norma también establece algunas excepciones. Por ejemplo, determinadas disposiciones relacionadas con RIPS y FEV en salud no aplican a centros de reconocimiento de conductores, centros de investigación y algunos servicios de cirugía estética o medicina alternativa cuando no son financiados con recursos públicos.
Esto no elimina, cuando corresponda, las obligaciones generales de facturación electrónica establecidas por la DIAN.
✅ ¿Qué debería revisar hoy una clínica o consultorio?
Más que esperar a que aparezca un error durante la radicación, es recomendable revisar anticipadamente cuatro puntos:
1. El sistema de gestión utilizado
Verificar que pueda adaptarse a las estructuras y requerimientos vigentes.
2. La calidad de los datos
La información clínica y administrativa debe registrarse correctamente desde el origen.
3. Los procesos de validación
Identificar inconsistencias antes de enviar la información ayuda a disminuir reprocesos.
4. El flujo interno de facturación
No basta con generar una factura: también debe existir trazabilidad entre atención, RIPS, validación, FEV y radicación.
💡 La tecnología puede convertirse en un aliado importante para mantener estos procesos organizados.
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Mi Consultorio está orientado a centralizar procesos clínicos, administrativos y operativos dentro de una misma plataforma, reduciendo la fragmentación de información y facilitando una gestión más organizada.
Ante cambios como los introducidos por la Resolución 0948 de 2026, es importante revisar que la configuración y funcionalidades utilizadas correspondan a las necesidades particulares de cada prestador y a los requerimientos normativos que le sean aplicables.
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📚 Fuentes oficiales y referencias consultadas
Ministerio de Salud y Protección Social — Resolución 0948 de 2026
Documento oficial expedido el 14 de mayo de 2026.
Consultar Resolución 0948 de 2026
Ministerio de Salud y Protección Social — Repositorio normativo RIPS / FEV
Documentos técnicos y material relacionado con la facturación electrónica en salud.
Consultar repositorio normativo
DIAN — Sistema de Facturación Electrónica
Información oficial sobre Factura Electrónica de Venta en Colombia.
Consultar información de Factura Electrónica
DIAN — Concepto 12008 de 2026
Referencia complementaria sobre el alcance tributario del RIPS como soporte de la factura electrónica de venta en salud.
Consultar Concepto 12008 de 2026